Cuáles son los derechos de los animales

Cuáles son los derechos de los animales

Pese a que las diferentes legislaciones han incluido en sus textos a los animales durante décadas, su inclusión en los mismos mayormente ha sido en un sentido instrumental, considerando a los mismos como instrumentos de trabajo cuya protección legal era igual a la de meros objetos o cosas, propiedad de un dueño, el cual podría reclamar el valor económico que le suponía la pérdida de dicho animal en cuanto a instrumento de explotación económica.

Nos encontramos con una legislación ambiental donde se protege a la flora y fauna silvestre en cuanto a que su protección es inherente a la del medio en el que viven, pero en el presente artículo, vamos a dejar a un lado las leyes ambientales, las cuales ya han sido objeto de mención en otros artículos, para centrarnos en las normativas que ofrecen protección a los animales que conviven más estrechamente con el ser humano. Sigue leyendo este interesante artículo de EcologíaVerde si quieres descubrir cuáles son los derechos de los animales.

Lista de las 5 libertades del bienestar animal

En primer lugar, no podemos dejar de mencionar una de las declaraciones a nivel internacional más conocida por todos, ya que toda persona, en mayor o menor medida ha oído hablar de ella, nos referimos a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, declarada por la UNESCO en el año 1977. Se compone de 14 artículos, a través de los cuales se da reconocimiento a los animales como seres que merecen una protección por parte de las leyes, así como un trato digno y de respeto en todo momento. En este enlace puedes ver la lista de los 14 artículos de los derechos animales según la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

Además, la OIE (Organización Mundial de Salud Animal)[1] establece unas directrices de bienestar animal, cuya aplicación se produjo a nivel mundial en 1993, dichas directrices son un conjunto de “5 libertades”, las cuales son responsabilidad del ser humano y consisten en que todo animal tiene derecho a vivir de la siguiente forma:

  1. Libre de hambre, sed y desnutrición.
  2. Libre de temor y angustia.
  3. Libre de molestias físicas y térmicas.
  4. Libre de lesión, dolor y de enfermedad.
  5. Libre de manifestar un comportamiento natural.

Si bien lo anteriormente expuesto resulta idílico, es necesario señalar que ambas declaraciones, no dejan de ser un conjunto de “buenas intenciones”, ya que no suponen una normativa de obligado cumplimiento por los diferentes estados.

Cuáles son los derechos animales a nivel legislativo

En lo que a nivel legislativo se refiere, en la actualidad, el derecho de los animales aún resulta muy precario, si bien es cierto, que el camino que se está tomando parece ser el correcto, o al menos mucho mejor que la situación anterior, por lo que cada vez más podemos encontrar tanto legislaciones como jurisprudencia (sentencias de los diferentes tribunales) que establecen una protección a los animales que hasta el momento no existía. La sociedad está pidiendo un cambio y poco a poco tanto las leyes como los que se encargan de aplicar las mismas responden.

Es importante destacar, que aún queda mucho por hacer en cuanto a legislación sobre derecho animal se refiere. Actualmente se están desarrollando normativas que regulan el bienestar animal, así como la prohibición de la tortura, transporte, normal contra el sufrimiento animal, etc. En este sentido hay expertos que los llaman derechos de “primera generación” tal y como pasó con los derechos humanos, los cuales comenzaron por unos derechos civiles básicos y posteriormente se convirtieron en unos derechos más amplios, dotando a la persona por el mero hecho de serlo de unos derechos sociales, económicos y culturales, por eso varios juristas coinciden en la visión de que los derechos de los animales están evolucionando en el mismo sentido, pasando de unas regulaciones que veían la protección animal desde la perspectiva de la utilidad de estos para el ser humano, a la proliferación de leyes de protección animal en cuanto a su condición de seres sintientes que merecen de protección por sí mismos, es decir, por el hecho de serlo.

Un ejemplo de ello lo encontramos en Alemania, donde en el artículo 20 de la ley fundamental de la república Federal de Alemania, establece la obligación de intervención del Estado respecto a la protección de los animales.

En el caso de España, si bien es cierto que cada vez se reconocen más derechos a los animales, pues no hay que olvidar la introducción en el código penal del delito de maltrato animal (lo cual ha supuesto un antes y un después en cuanto a la visión del derecho de los animales se refiere), aún resulta necesario llevar a cabo un desarrollo de mecanismos encaminados a hacer efectiva la protección animal, especialmente a los que a la defensa legal de los mismos se refiere, ya que, pese a que el ejercicio de la acción penal contra el maltrato animal corresponde a la fiscalía en cuanto a su condición de acusación pública, en la práctica, la falta de estos mecanismos, hace que la acusación deba llevarse a cabo por distintas asociaciones en defensa de los animales o por abogados voluntarios. Un ejemplo de mecanismo lo tenemos en Zúrich, donde cuentan con un abogado de oficio para los animales que sufren malos tratos.

Igualmente, en enero del año 2020, se creó por parte del Gobierno de España la Dirección General de Derechos de los Animales, la cual esperemos que en un futuro no muy lejano realice buenas propuestas, y sobre todo propuestas aplicables y realistas, en cuanto a protección animal se refiere.

Desde EcologíaVerde te animamos a conocer Cómo denunciar el maltrato animal y Dónde denunciar el maltrato animal en España, por si te encuentras con algún caso.

Ejemplos de sentencias relacionadas con los derechos de los animales

Aunque actualmente existen legislaciones que siguen calificando a los animales como cosas, la sociedad ya no lo ve de esa forma. En los últimos años, se ha producido un gran cambio en cuanto a la forma de pensar respecto a los animales, por eso, legislaciones como el Codi Civil de Catalunya, el tratado de Lisboa, así como algunas legislaciones autonómicas y municipales ya califican a los animales como “seres sensibles”, como es el caso de la Ley de Bienestar Animal de Canarias. Igualmente, debido a la relación que actualmente muchas personas tienen con sus animales, los tribunales han empezado a pronunciarse en base a no solo el daño material sufrido por el “dueño” del animal, sino que indemnizan al compañero humano de dicho animal, por el daño moral causado por su pérdida. En este sentido, es destacable la sentencia del juzgado de primera instancia nº 32 de Barcelona, la cual se dictó en el año 2007 por el magistrado Guillermo Arias Boo, en la cual podíamos ver el siguiente fundamento jurídico es de una realidad social aplastante, y dice lo siguiente:

“Es evidente, por lo demás, que el daño que sufren las personas que pierden a un ser querido va mucho mas allá de la pérdida patrimonial que pueda representar para ellos. En realidad, no tiene precio. Ya decía Walt Disney, al principio de ‘La Dama y el Vagabundo’, que si hay una cosa que nadie ha podido comprar por dinero es el movimiento de cola de un perro. Así no hay dinero para compensar a la demandante, a su marido, y a sus hijos por la pérdida que han tenido. Pero eso no ha de servir como pretexto para dejar de reconocer, aunque sea de modo simbólico, por medio de una indemnización pecuniaria, por insuficiente que sea, que hay una persona que debe responder ante ellos, según la Ley civil, del mal moral que han tenido que padecer”.

Siguiendo en el mismo orden, no podemos olvidar la sentencia 102/2018 de 15 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida, sentencia que fue posteriormente confirmada en su integridad por la Audiencia Provincial de Badajoz, en la cual un hombre era condenado a 27 meses de prisión a un individuo por arrojar a dos perros a un pozo y posteriormente apedrearlos hasta producir la muerte a uno de ellos, siendo condenado por dos delitos de maltrato animal del art. 337 del Código Penal, fundamentando el fallo en la consideración de los animales como seres sintientes, a través de las siguientes palabras:

“Los perros son seres vivos dotados de sensibilidad”. “Por ello, no podemos limitar la protección del animal al ámbito del propietario”. Y siguen: “La relación de la persona y el animal trasciende del dominio: las facultades de uso y disfrute del animal, así como la disposición sobre el mismo, han de respetar su condición de ser sensible, de modo que el propietario debe preservar el bienestar animal y, por supuesto, debe abstenerse de maltratarlo, abandonarlo y, sobre todo, de provocarle una muerte cruel.”

En el delito de maltrato animal el bien jurídico protegido no es la propiedad” ya que “En general, se entiende que es el bienestar animal, vinculado a la ausencia de dolor o sufrimiento innecesario”. Por ello “La norma penal se funda en una serie de deberes que tienen las personas para con los animales.

En base a lo expuesto en el presente artículo, se puede resumir que, actualmente nos encontramos ante una fase "embrionaria", en la cual se están gestando unas bases sobre las cuales algún día descansará el derecho animal, cada día más presente en nuestra sociedad. Aún queda mucho camino por recorrer en este sentido, ya que las normativas estatales actuales se centran más en las condiciones de higiene y salubridad de los animales, tanto en explotaciones ganaderas como en núcleos zoológicos, faltando regulación en cuanto a bienestar y protección animal, aunque la dirección que se está tomando es la correcta.

Tras conocer todo esto, ahora también te aconsejamos leer estos otros artículos acerca de La explotación animal y de Cómo evitar el maltrato animal. También te animamos a ver este vídeo sobre por qué es importante proteger a los animales en peligro de extinción.

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Referencias
  1. OIE (Organización Mundial de Salud Animal): https://www.oie.int/es/